APROBACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ASIGNACION DE USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 05/12/2012
Publicación: 13/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1569
VISTO: lo establecido en los Decretos 398/011 y 399/011 de 22 de noviembre
de 2011.

RESULTANDO: I) que potenciales participantes del procedimiento competitivo
de asignación convocado por los referidos decretos, han presentado notas
solicitando adicionar sub-bloques de espectro radioeléctrico a dicho
procedimiento competitivo de asignación;

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha
realizado diversos estudios y pruebas técnicas junto con dichos
interesados que han permitido determinar, según lo informado, que existe
viabilidad técnica de acceder a agregar los sub-bloques 1855 a 1860 MHz,
1860 a 1865 MHz, 1865 a 1870 MHz, 1935 a 1940 MHz, 1940 a 1955 Mhz y 1955
a 1960 Mhz;

III) que los mencionados estudios concluyen la necesidad de colocación de
filtros en las radio-bases de ANTEL que trabajan en el sub-bloque de
frecuencias 1925 a 1930 MHz, para evitar interferencias sobre dichos
sistemas;

IV) que la evaluación primaria de los costos de dichos dispositivos señala
que el monto total sería menor a U$S 3.500.000 (tres millones quinientos
mil dólares americanos);

V) que la URSEC ha elevado a consideración un proyecto de Pliego de Bases
y Condiciones para el procedimiento competitivo que incluye los
sub-bloques autorizados a asignar en los Decretos 398/011 y 399/011 de 22
de noviembre de 2011 y los adicionales solicitados anteriormente
referidos.

CONSIDERANDO: I) que los sub-bloques adicionales solicitados no fueron
incluidos en el Decreto 398/011 de 22 de noviembre de 2011 por razones
técnicas, para evitar posibles interferencias sobre los sistemas de ANTEL
que operan en el sub-bloque 1925 a 1930 MHz;

II) que de acuerdo al informe de URSEC, existen alternativas técnicas
viables y disponibles para lograr el mismo objetivo;

III) que al costo del equipamiento adicional requerido es sensiblemente
menor que los nuevos ingresos generados por la asignación de los
requeridos sub-bloques y puede, por tanto, ser solventado por los propios
ingresos del procedimiento competitivo;

IV) que resulta conveniente la unificación de todos los sub-bloques en un
único procedimiento competitivo, como lo propone el Pliego de Bases y
Condiciones elevado por URSEC, ya que brinda mayores oportunidades a los
oferentes y promociona la competencia entre los mismos.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la
redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; los
Decretos N° 114/003 y 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y
concordantes; los Decretos N° 398/011 y N° 399/011 de 22 de noviembre de
2011 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias
radioeléctricas en la banda de 1900 MHz en los sub-bloques de 1855 a 1860
MHz, 1860 a 1865 MHz, 1865 a 1870 MHz, 1935 a 1940 MHz, 1940 a 1955 Mhz y
1955 a 1960 Mhz por procedimientos competitivos, a los efectos de la
prestación de servicios de comunicaciones y en las mismas condiciones que
los sub-bloques incluidos en el Decreto N° 398/011 de 22 de noviembre de
2011.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones (*) que regirá el procedimiento
competitivo elevado por la URSEC, el cual contempla los sub-bloques
autorizados a asignar en los Decretos N° 398/011 y N° 399/011 de 22 de
noviembre de 2011 y los autorizados por el Art. 1° del presente.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 Establecer que, en caso que los sub-bloques referidos en el Art. 1° sean
asignados en el proceso competitivo, ANTEL podrá descontar del precio a
abonar por los sub-bloques que le serán asignados los costos en que
incurra por la colocación de los filtros en sus radio-bases para evitar
las eventuales interferencias generadas por las transmisiones en dichos
sub-bloques. Para ello hará una retención de hasta U$S 3.500.000 (tres
millones quinientos mil dólares americanos) del monto total a abonar para
cubrir los mencionados costos, los que deberán ser apropiadamente
justificados ante la URSEC. Completado el proceso de instalación, el cual
no podrá superar el plazo de un año a partir de la asignación de los
referidos sub-bloques, ANTEL presentará una liquidación y abonará el saldo
correspondiente.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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