Cométese al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios la adquisición e importación de azúcar crudo a la firma Néstor S.A.; y se le exonera del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 256/968, autorizándolo, de ser necesario, a la contratación directa de los servicios que demande la operación.