Los importes que abonen los titulares de los permisos de pesca a que se
hace referencia en los artículos anteriores, de acuerdo con lo dispuesto
por el art. 205 de la ley N° 17.296, serán depositados en una cuenta
especial, dentro de la CUN de la U.E. 002, del Inciso 07 y abonados a los
observadores técnicos una vez cumplidas las obligaciones exigidas de
acuerdo con lo dispuesto por el art. 27° del decreto N° 149/997, de 7 de
mayo de 1997 y el art. 204 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001. (*)