FIJACION DE VIATICOS DE LOS OBSERVADORES TECNICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS




Promulgación: 12/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 506

Artículo 7

 Los importes que abonen los titulares de los permisos de pesca a que se 
hace referencia en los artículos anteriores, de acuerdo con lo dispuesto 
por el art. 205 de la ley N° 17.296, serán depositados en una cuenta 
especial, dentro de la CUN de la U.E. 002, del Inciso 07 y abonados a los 
observadores técnicos una vez cumplidas las obligaciones exigidas de 
acuerdo con lo dispuesto por el art. 27° del decreto N° 149/997, de 7 de 
mayo de 1997 y el art. 204 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de 
2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
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