Facúltase al Banco de Previsión Social a efectuar contratos a término
según lo dispuesto por el Art. 30 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18
de setiembre de 2002, y los Decretos N° 85/003 de 28/2/2003 y N° 376/003
de 11/9/03. El crédito presupuestal de estos contratos a término se
incluirá en el Objeto 095000- Fondo de Contrataciones Art. 39 Ley 17.556.