REGLAMENTACION DEL ART. 388 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL CAMBIO DE REGIMEN DE EMPRESAS UNIPERSONALES TRANSPORTISTAS A SOCIEDADES ANONIMAS CON ACCIONES NOMINATIVAS




Promulgación: 12/12/2016
Publicación: 21/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 388.

Artículo 7

   (Registro en Dirección Nacional de Transporte). La sociedad anónima resultante del cambio de régimen, podrá conservar el mismo número de registro que la empresa unipersonal ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, siempre que manifieste dicha opción ante dicho organismo, una vez publicado el cambio de régimen; para lo cual se establece un plazo de treinta días a contar de la última publicación dispuesta por el artículo 4° del presente Decreto.
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