CREACION DE LA DISTINCION AL MERITO "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL"




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 11/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión del Ministerio de Defensa Nacional para crear una distinción al Mérito a ser otorgada por dicho Ministerio, a personalidades civiles y militares, que en virtud de sus destacados servicios y contribución al logro de objetivos en el marco de la Defensa Nacional, los haga acreedores del referido reconocimiento. 

   CONSIDERANDO: que se estima pertinente reconocer al personal militar y civil que sea merecedor de una distinción por contribuir a prestigiar y fortalecer la imagen del Ministerio de Defensa Nacional y de su ámbito de actuación.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Decreto 113/003 de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Crear la distinción al Mérito "Ministerio de Defensa Nacional", la que será otorgada al personal civil y militar que se determine, en virtud de sus destacados servicios y su contribución al logro de objetivos en el marco de la Defensa Nacional. 

Artículo 2

   La mencionada distinción estará compuesta por dos categorías, según la secuencia que se detalla: 
   1. Categoría Gran Medalla: en color oro (acorde Anexo II Figura 1A), será otorgada a Ministros de Estado, Embajadores, Jefes de Estado Mayor de la Defensa, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, nacionales o extranjeros, personalidades Civiles, así como a todo aquel que el Ministro de Defensa Nacional considere que por sus acciones lo hagan merecedor de tal distinción. 
   2. Categoría Medalla: en color plata (acorde Anexo II Figura 1B) será otorgada a Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, nacionales o extranjeros y personalidades Civiles, así como a todo aquel que el Ministro de Defensa Nacional considere que por sus acciones lo hagan merecedor de tal distinción.

Artículo 3

   Las referidas distinciones estarán compuestas por: medalla, encomienda, medalla para uso de uniforme de gala, barra y pin, acompañadas del Decreto de otorgamiento el que irá dentro de una carpeta en símil cuero color azul, tamaño A4, con esquineros interiores. 

Artículo 4

   La distinción al Mérito "Ministerio de Defensa Nacional" tendrá las características que se detallan en los Anexos I    y II   , que se aprueban y forman parte del presente Decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 391/017 de 
22/12/2017.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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