Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por concepto
de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o parcialmente,
a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de la aplicación
del artículo 2º precedente, hasta la emisión correspondiente al mes de
junio de 1999, a efectos de ser utilizadas en la gestión operativa de las
mismas. El monto afectado a dicha gestión no podrá ser percibido como
sobrecuota por inversión.