VISTO: el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al Ejercicio 2001.-
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al
Ejercicio 2001 de acuerdo con el siguiente detalle:
I- RECURSOS $ $ 14.059.501.000.
1. Ingresos Propios. 14.059.501.000
- Del Giro 11.131.197.000
- Ajenos al Giro 444.979.000
- I.V.A. Ventas 2.483.325.000
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero-junio del año 2001.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO $ $ 10.227.582.300
0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS
PERSONALES 1.224.603.330
01 y 02 Pers. presupuestado y contratado
-Sueldos Básicos 683.858.670
-Adelanto a cuenta 14.500
03 Otras compensaciones
Prima por antigüe. 33.324.820
Quebran. Caja 8.121.570
Alimentación 131.664.600
Cuota Telef. 5.761.860
Productividad 286.171.330
Varias 75.685.980
1 CARGAS LEGALES S/SERVICIOS PERS. 333.959.630
11 Aporte patronal al sistema de
seguridad social 333.642.870
12 Otros aportes patronales y
retribuciones 316.760
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 370.569.700
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2.182.258.770
- Serv. intern. de comunicaciones 218.624.000
- Pagos Leasing 768.000.000
- Gastos varios 1.195.634.770
4 MAQUINARIA EQUIPO Y
MOBILIARIO 29.839.660
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 6.057.566.010
735 A gobierno Central 2.060.800.000
74 Transferencias a instituciones sin
fines de lucro 11.337.760
751 Prima por matrimonio. 229.320
752 Hogar constituido 16.432.420
753 Prima por nacimiento 458.640
754 Prestación por hijo 9.539.710
755 Ayuda por Estudio 3.833.520
758 Cuota mutual 48.902.370
773 Becarios, pasantías, ayuda por est. 29.623.880
791 IVA Compras 1.213.092.710
792 Impuestos Municipales 9.856.910
793 IVA DGI 1.319.592.570
794 IRIC 1.097.464.600
795 Income 108.659.860
797 Otros 8.215.890
799 Impuesto al patrimonio 119.525.850
9 ASIGNACIONES GLOBALES 28.785.200
III - OPERACIONES FINANCIERAS 1.686.455.470
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 1.686.455.470
81 Amortización deuda interna 47.944.060
82 Amortización deuda externa 124.123.010
83 Interés de deuda interna 21.463.810
84 Interés de deuda externa 27.573.890
89 Otros 1.465.350.700
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.075.134.080
0 RETRIBUCION Ss. PERSONALES 83.389.380
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 22.098.190
4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS 1.126.234.580
6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES,
MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS 843.411.930
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este Decreto.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 392/001 de
09/10/2001.
Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no
personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8
"Desembolsos" incluyen U$S 21:604.000 (dólares americanos veintiún
millones seiscientos cuatro mil), U$S 108:205.210 (dólares americanos
ciento ocho millones doscientos cinco mil doscientos diez), U$S 1:554.730 (dólares americanos un millón quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta) U$S 214:549.260 (dólares americanos doscientos catorce mil quinientos cuarenta y nueve doscientos sesenta) y U$S 22:273.810 (dólares americanos veintidós millones doscientos setenta y tres mil ochocientos diez), respectivamente.-
El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 286:171.332 para el pago de
Productividad, partida de carácter no limitativa.-
El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 235.628.800 para pagos por
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no
limitativo.-
El rubro 3 incluye $ 71:147.650 para Arrendamientos de Canales renglón
357, $ 56:576.000 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $
67:828.590 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $
768:000.000 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 165:152.120 para Agentes
Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $ 218:624.000
para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional
renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.-
El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 22:273.810 y
$ 1.401:350.700, tiene carácter de no limitativo. Todas las partidas
detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser
utilizadas como reforzantes.-
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-
El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 1.213:092.710
correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791,
$ 1.319:592.570 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793,
$ 108:659.860 correspondientes a los pagos por INCOME renglón 795, $
1.097:464.600 correspondientes al IRIC renglón 794 y $ 119:525.850
correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y U$S 161:000.000
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados
renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas
estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas
como reforzante.- El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el
volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
Las Empresas deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
al 31 de marzo de 2001 la eliminación del 100% de las vacantes generadas
entre el 1ro. de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.-
Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo
correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad,
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar,
Reintegro de la Cuota Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto
Cobertura Médica Total, Compensación por cuota Telefónica y Prestación
por Alimentación y Productividad.-
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia.-
Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que,
en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se
compense antes del día de descanso siguiente.-
Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la
clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.-
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.-
Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley
16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de
acuerdo con la Ley 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar
Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.728 de
8/02/85 y la Ley 15.748 de 14/06/85.-
Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.-
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
sumario y demás responsabilidades que puedan existir.-
Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o
reintegros de gastos equivalentes, a aquellos funcionarios a quienes el
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el
caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia
del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a
lo que preceptúan las normas que regulan la materia.-
Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.- Dicho reintegro estará
sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se
imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".-
Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.-
A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta
externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan
pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad
y calidad de los trabajos efectuados.-
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por
Resoluciones de Directorio Nos. 2303/89 del 17/10/89 y 573/95 del
22/02/95.-
Prestación por alimentación.-
Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación
mensual, que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera de
hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en igual
oportunidad que los sueldos básicos.-
Seguros.-
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.-
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.-
Vestimenta.-
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben
realizar.-
Cuota telefónica.-
Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto
que al nivel de enero 2001 asciende a $ 84.46. La misma se ajustará en
igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.-
Viáticos.-
Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio
Nro. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.-
Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al rubro 3 "Servicios no personales".-
En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por
el 25%.-
Quebranto de Caja.-
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la
Resolución de Directorio Nro. 317/97 del 12/03/97.-
Parque de vacaciones.-
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.-
Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo.-
Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no ser estimativas.-
b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.-
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.-
2) los renglones de los Sub rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub rubros, ni servir
como reforzantes.-
d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de
Deuda y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes.-
e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.-
Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.-
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las
trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.-
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.-
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
a) Asignación por Rubros.-
b) Componente nacional e importado.-
c) Fuentes de financiamiento.-
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.-
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
reforzados posteriormente.-
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.-
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.-
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y otras
transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores a seis meses.-
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.-
Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan anual de Inversiones,
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa,
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones
respecto al nivel previsto.-
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del
Plan de inversiones mediante trasposiciones, en caso que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.-
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 12.80 (pesos doce con 80/00) valor
de la divisa americana correspondiente al período enero-junio de 2001.-
Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro
1 "Cargas legales sobre servicios personales", 7.5 "Transferencias a
unidades familiares por personal en actividad", y renglón 361 "Seguro
Accidente de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-junio de
2001.-
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-junio de 2001.-
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la
variación estimada del IPC y el tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.-
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable; obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.-