Grávanse con una tasa del 5% a las ventas de materiales de construcción a que se refiere el numeral 3 del art. 66 de la Ley Nº 13.637, derogándose el apartado B) del art. 26 del Decreto Nº 15/968.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 427/968 de 01/07/1968 artículo 1.