APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 12/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 33

   Todos los funcionarios del ente que presten servicios en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el artículo 430 del decreto n.° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $ 13.424 (Nivel 01/2020) y $ 3.073 (NIVEL 01/2020), respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales. 
   También percibirán esta compensación los funcionarios de otros organismos que se encuentren en comisión en el ente, hasta un máximo total de 15, y con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de miembro del Directorio, siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.
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