DETERMINACION DE LAS TASAS UNICAS Y GENERALES DE APORTACION PATRONAL Y OBRERA A LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/11/1982
Publicación: 19/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 822

Artículo 2

   Los trabajadores rurales no dependientes, quedan comprendidos por el
régimen establecido para las actividades e industria y comercio en el
Capítulo II artículo 6º, siguientes y concordantes del decreto 290/982, de
18 de agosto de 1982. Hasta tanto no entren en vigor las categorías de
sueldos fictos del referido régimen, y a las que deberán optar, la materia
gravada será el monto equivalente al del salario mínimo nacional mensual
para las actividades de industria y comercio, y las tasas de aportación
las fijadas en el artículo 1º del presente. Para los trabajadores rurales
dependientes, la materia gravada será la establecida en el decreto
290/982, de 18 de agosto de 1982, y las tasas de aportación las fijadas en
el artículo 1º de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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