DETERMINACION DE LAS TASAS UNICAS Y GENERALES DE APORTACION PATRONAL Y OBRERA A LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/11/1982
Publicación: 19/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 822

Artículo 3

   Increméntase en un 3% (tres por ciento) las respectivas tasas de
aportación personal de los funcionarios cuyas actividades se encuentran
comprendidas por la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares,
dependientes de la Dirección General de la Seguridad Social, por el
servicio de Retiros y Pensiones Policiales y por el Servicio de Retiros y
Pensiones Militares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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