DETERMINACION DE LAS TASAS UNICAS Y GENERALES DE APORTACION PATRONAL Y OBRERA A LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/11/1982
Publicación: 19/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 822

Artículo 8

   La tasa de aportación personal correspondiente a las contribuciones
especiales de seguridad social, por actividades amparadas por la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, queda fijada en un 16% (dieciséis por
ciento). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Ayuda