SISTEMA DE EJECUCION DEL GASTO




Promulgación: 30/12/1998
Publicación: 31/12/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1540
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Tesorería
General de la Nación habilitará Cuentas Corrientes con la finalidad de
registrar los movimientos y determinar los saldos de los fondos
respectivos de los organismos integrantes del Presupuesto Nacional que por
normas legales o reglamentarias perciban ingresos teniendo a su cargo la
titularidad y disponibilidad de los mismos.
La Tesorería General de la Nación efectuará pagos de los compromisos
contraídos con cargo a los mismos siempre que exista disponibilidad en las
respectivas Cuentas Corrientes. 
Referencias al artículo
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