Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.
Artículo 3
Los letrados patrocinantes del Estado de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional, deberán controlar, y controvertir si
correspondiera, todas las liquidaciones y reliquidaciones de sentencias
provocadas por el acreedor.
Culminado el incidente de la liquidación o cumplido el plazo para
controvertirla, el abogado patrocinante deberá comunicar en forma escrita
la sentencia de condena líquida y exigible o en su caso, el acuerdo
transaccional homologado, al jerarca inmediato y al Gerente Financiero en
un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de dicho acto,
acompañando fotocopia autenticada de la sentencia definitiva e incidente
de la liquidación.