REGLAMENTACION DEL ART. 52 DE LA LEY 17.930 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO




Promulgación: 23/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 951
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.

Artículo 6

   El Ministerio de Economía y Finanzas, una vez recibido el Oficio del
Juzgado competente, individualizando los autos, el Inciso, la Unidad
Ejecutora condenada y comunicando: la suma concreta a depositar en el
término de 45 días contados a partir de que reciba el oficio, el nombre
completo del beneficiario, su cédula de identidad, domicilio y el número
de cuenta del beneficiario en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, deberá remitir la documentación recibida al Tribunal de Cuentas
para su intervención.
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