Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.
Artículo 6
El Ministerio de Economía y Finanzas, una vez recibido el Oficio del
Juzgado competente, individualizando los autos, el Inciso, la Unidad
Ejecutora condenada y comunicando: la suma concreta a depositar en el
término de 45 días contados a partir de que reciba el oficio, el nombre
completo del beneficiario, su cédula de identidad, domicilio y el número
de cuenta del beneficiario en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, deberá remitir la documentación recibida al Tribunal de Cuentas
para su intervención.