Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.
Artículo 7
Efectuado el pago, la Tesorería General de la Nación deberá comunicarlo
a la Unidad Ejecutora y al Juzgado competente, por nota, telegrama
colacionado certificado con aviso de entrega, fax, correo electrónico o
cualquier otro medio idóneo, dejando constancia en el expediente
administrativo correspondiente.