Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 52.
Artículo 8
Una vez cancelada la obligación, la Unidad Ejecutora iniciará un
procedimiento administrativo tendiente a determinar si corresponde
promover la acción de repetición contra el funcionario o los funcionarios
responsables del daño causado, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 25 de la Constitución de la República, remitiendo al Ministerio
de Economía y Finanzas copia autenticada de todos los antecedentes
administrativos y judiciales relacionados al caso y su opinión sobre la
procedencia de ejercer la acción de repetición.