REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO XIII - DE LA PUBLICACION Y EXPLICACION DE LAS DETERMINACIONES

Artículo 105

 Serán publicadas en el Diario Oficial las resoluciones que contienen
determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, la
decisión de aceptar un compromiso según lo dispuesto en el Capítulo IX de
este Título, la terminación de tal compromiso y la terminación de un
derecho compensatorio.

     105.1. En cada uno de tales actos figurarán, o se hará constar de
otro modo mediante un informe separado, con suficiente detalle las
constataciones y conclusiones a que se ha llegado sobre las cuestiones de
hecho y de derecho que se considere pertinentes. Todos estos actos e
informes se enviarán a los gobiernos de los países interesados, así como a
las partes interesadas acreditadas.

     105.2. En el acto que contenga una decisión sobre la aplicación de
medidas compensatorias provisionales figurarán, o se harán constar de otro
modo en informe separado, explicaciones suficientemente detalladas de las
determinaciones preliminares de la existencia de subvención y de daño y se
hará referencia a las cuestiones de hecho y de derecho que llevaron a la
aceptación o rechazo de los argumentos presentados. En dichos actos o
informes, teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la
protección de la información confidencial, se indicará en particular:

     a) nombres de los proveedores, o, cuando esto no sea factible, los
     países abastecedores de que se trate,

     b) descripción del producto y su clasificación en la Nomenclatura
     Común del MERCOSUR,

     c) cuantía establecida para la subvención y la base sobre la cual se
     haya determinado la existencia de una subvención,

     d) consideraciones relacionadas con la determinación de la existencia
     de daño, según lo dispuesto en el Capítulo III de este Título,

     e) principales razones en que está basada la determinación.

     105.3. En los actos que contengan la conclusión o suspensión de una
     investigación en la cual se haya llegado a una determinación positiva
     que implique la aplicación de un derecho compensatorio o la
     aceptación de un compromiso, figurará, o se hará constar de otro modo
     mediante informe separado, toda la información pertinente sobre las
     cuestiones de hecho y de derecho y las razones que llevaron a la
     aplicación de los derechos compensatorios o a la aceptación de un
     compromiso, teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a
     la protección de la información confidencial. En el acto o informe
     figurará la información indicada en el párrafo 2, así como los
     motivos de la aceptación o rechazo de los argumentos o alegaciones
     pertinentes de los gobiernos de los países interesados y de las
     partes interesadas acreditadas.

     105.4. En el acto de terminación o suspensión de una investigación a
     raíz de la aceptación de un compromiso según lo establecido en el
     Capítulo IX de este Título, figurará, o se hará constar de otro modo
     mediante un informe separado, la parte no confidencial del
     compromiso.
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