Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO XIV - DE LA FORMA DE LOS ACTOS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 107
Los actos y procedimientos no estarán sujetos a formalidades especiales.
Las partes interesadas deberán seguir las instrucciones de la autoridad de
aplicación en relación a la presentación de los requisitos a ser
observados en la elaboración de peticiones y documentos en general, so
pena de no ser considerados.
Sólo se exigirá la observancia de las instrucciones que sean públicas
antes del inicio del plazo procesal, o que hubiesen sido especificadas en
la comunicación dirigida a la parte.