Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO XIV - DE LA FORMA DE LOS ACTOS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 108
Los actos y procedimientos previstos en este decreto serán escritos y las
audiencias se reflejarán en actas, siendo obligatorio el uso del idioma
español. Los escritos redactados en otros idiomas deberán presentarse
traducidos al español por traductor público.