Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO I - DE LAS SUBVENCIONES CAPITULO IV - DE LAS SUBVENCIONES RECURRIBLES SECCION II - DEL PERJUICIO GRAVE
Artículo 11
A los fines de las disposiciones del inciso III) del artículo 9, existe
subvaloración de precios en los casos en que ésta se demuestre mediante
una comparación de los precios del producto subvencionado con los precios
del producto similar del Uruguay no subvencionado suministrado al mismo
mercado. La comparación se hará en el mismo nivel comercial y en períodos
comparables lo más próximos posibles y se tendrá en cuenta cualquier otro
factor que afecte a la comparabilidad de los precios. Si no fuera posible
realizar esa comparación directa, la existencia de subvaloración de
precios podrá ser demostrada sobre la base de los valores unitarios de las
exportaciones.