Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO III - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 110
Las disposiciones del presente Decreto deberán ser interpretadas y
aplicadas en concordancia con lo establecido en el Acuerdo sobre la
Agricultura del Acuerdo sobre la OMC, para el caso de los productos
comprendidos en el Anexo 1 de dicho Acuerdo.