REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION III - DE LA ADMISIBILIDAD

Artículo 35

 La autoridad de aplicación examinará si la solicitud es formalmente
procedente, como así también la representatividad del solicitante, con
vistas a determinar la admisibilidad de la solicitud. A tales efectos
podrá requerir el asesoramiento que estime pertinente.

     35.1. La autoridad de aplicación dispondrá de un plazo de veinte (20)
     días para emitir pronunciamiento respecto a si la solicitud fue
     debidamente instruida o si fue considerada inaceptable. La solicitud
     estará debidamente instruida cuando se hayan cumplido todas las
     exigencias en los términos de lo dispuesto en el artículo 34 y se
     haya controlado y verificado en forma preliminar los hechos de que se
     informe en la misma.

     35.2. La autoridad de aplicación podrá por única vez requerir al
     solicitante información complementaria, estableciendo el plazo para
     su presentación.

     35.3. En caso de haberse solicitado información complementaria, la
     autoridad de aplicación dispondrá de un plazo de veinte (20) días a
     partir de su presentación para emitir pronunciamiento respecto a si
     la solicitud fue debidamente instruida o si fue considerada
     definitivamente inaceptable.

     35.4. Dentro de los plazos establecidos precedentemente la autoridad
     de aplicación realizará el examen de representatividad del
     solicitante de acuerdo con lo establecido en los párrafos 1 y 2 del
     artículo 36. A fin de verificar la representatividad, la autoridad de
     aplicación podrá consultar otras fuentes de información.

     35.5. El solicitante será informado sobre la admisibilidad de la
     solicitud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 71 y 104.
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