Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION III - DE LA ADMISIBILIDAD
Artículo 35
La autoridad de aplicación examinará si la solicitud es formalmente
procedente, como así también la representatividad del solicitante, con
vistas a determinar la admisibilidad de la solicitud. A tales efectos
podrá requerir el asesoramiento que estime pertinente.
35.1. La autoridad de aplicación dispondrá de un plazo de veinte (20)
días para emitir pronunciamiento respecto a si la solicitud fue
debidamente instruida o si fue considerada inaceptable. La solicitud
estará debidamente instruida cuando se hayan cumplido todas las
exigencias en los términos de lo dispuesto en el artículo 34 y se
haya controlado y verificado en forma preliminar los hechos de que se
informe en la misma.
35.2. La autoridad de aplicación podrá por única vez requerir al
solicitante información complementaria, estableciendo el plazo para
su presentación.
35.3. En caso de haberse solicitado información complementaria, la
autoridad de aplicación dispondrá de un plazo de veinte (20) días a
partir de su presentación para emitir pronunciamiento respecto a si
la solicitud fue debidamente instruida o si fue considerada
definitivamente inaceptable.
35.4. Dentro de los plazos establecidos precedentemente la autoridad
de aplicación realizará el examen de representatividad del
solicitante de acuerdo con lo establecido en los párrafos 1 y 2 del
artículo 36. A fin de verificar la representatividad, la autoridad de
aplicación podrá consultar otras fuentes de información.
35.5. El solicitante será informado sobre la admisibilidad de la
solicitud.