Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION IV - DE LA APERTURA
Artículo 38
Admitida la solicitud, la autoridad de aplicación examinará la exactitud
y pertinencia de los elementos de prueba presentados relativos a la
existencia de subvención, de daño y de la relación causal, a fin de
determinar si tales elementos son suficientes para justificar la apertura
de una investigación.
A efectos de lo establecido en este artículo, la autoridad de aplicación
podrá examinar otras fuentes de información y requerir informaciones
adicionales al gestionante, sin perjuicio de solicitar el asesoramiento
que estime pertinente.