REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION IV - DE LA APERTURA

Artículo 40

 La resolución interministerial, positiva o negativa, en cuanto a la
apertura de la investigación, será dictada dentro del plazo de treinta
(30) días contados a partir de la fecha del dictamen de la autoridad de
aplicación a que se refiere el artículo anterior.

     40.1. La resolución interministerial disponiendo la apertura de la
     investigación, deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse a
     los gobiernos de los países interesados cuyos productos sean objeto
     de la investigación y a las partes interesadas conocidas.

     Otras partes que se consideren interesadas dispondrán de un plazo de
     veinte (20) días contados a partir de la publicación de la resolución
     de apertura de la investigación, a efectos de solicitar ante la
     autoridad de aplicación su reconocimiento como tales, acreditando
     reunir las condiciones previstas en el artículo 43.

     40.2. La resolución interministerial que no haga lugar a la apertura
     de una investigación, se notificará al solicitante y a los gobiernos
     de los países interesados, procediéndose al archivo de las
     actuaciones.

     40.3. No será abierta una investigación si la autoridad de aplicación
     no ha determinado que existen elementos de prueba suficientes de la
     existencia de la subvención, del daño y de la relación causal entre
     ellos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 71 y 104.
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