Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION IV - DE LA APERTURA
Artículo 43
Se consideran partes interesadas:
I) los productores nacionales del producto similar en el Uruguay y las
entidades que los representen;
II) los importadores o consignatarios del producto objeto de
investigación y las entidades que los representen;
III) los exportadores o productores extranjeros del producto objeto de
la investigación y las entidades que los representen; y
IV) otras partes, nacionales o extranjeras, que la autoridad de
aplicación considere interesadas en la investigación.