Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION V - DE LA INVESTIGACION
Artículo 48
En los casos en que los productos no se importen directamente desde el
país exportador sino que se exporten al Uruguay desde un tercer país,
serán plenamente aplicables las presentes disposiciones, y a tales
efectos, se considerará que la transacción o transacciones se realizan
entre el país exportador y el Uruguay.