REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO VI - DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Artículo 54

 Se pondrá en conocimiento de los gobiernos de los países interesados y de
las partes interesadas en una investigación, la información exigida por la
autoridad de aplicación y se les dará amplia oportunidad de presentar por
escrito todas las pruebas que consideren pertinentes respecto de la
investigación de que se trate.

     54.1. Se dará a los gobiernos de los países interesados y a las
     partes interesadas a quienes se envíen los cuestionarios utilizados
     en una investigación en materia de medidas compensatorias, un plazo
     de treinta (30) días para la respuesta, contados desde la fecha de su
     recepción. Los cuestionarios se considerarán recibidos siete (7) días
     después de la fecha en que hayan sido enviados al destinatario o
     transmitidos al representante diplomático competente del país
     exportador. Se podrá otorgar una prórroga del plazo de treinta (30)
     días, teniendo en cuenta los plazos de la investigación y siempre que
     la solicitud de prórroga sea debidamente justificada.

     54.2. A reserva de lo prescrito en cuanto a la protección de la
     información de carácter confidencial, los elementos de prueba
     presentados se pondrán inmediatamente a disposición de los gobiernos
     de los países interesados y de las partes interesadas acreditadas.

     54.3. Iniciada la investigación, la autoridad de aplicación
     facilitará a los exportadores conocidos, y a los gobiernos de los
     países interesados el texto completo de la solicitud presentada de
     conformidad con el artículo 34 y el mismo se pondrá a disposición de
     las otras partes interesadas acreditadas que lo soliciten. En el caso
     que el número de exportadores conocidos sea muy elevado, el texto de
     completo de la solicitud, a los efectos de su distribución entre los
     exportadores, se facilitará solamente a las autoridades del país
     exportador o a la entidad representativa correspondiente. Se tendrá
     debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la protección de la
     información confidencial, de conformidad con las disposiciones del
     artículo 58.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior, el solicitante
dispondrá de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha en
que se le haya notificado la resolución que dispone la apertura de la
investigación, para presentar copias de la solicitud o en su defecto, de
los resúmenes no confidenciales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
58, cuando correspondiere.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 101.
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