Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO VI - DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Artículo 54
Se pondrá en conocimiento de los gobiernos de los países interesados y de
las partes interesadas en una investigación, la información exigida por la
autoridad de aplicación y se les dará amplia oportunidad de presentar por
escrito todas las pruebas que consideren pertinentes respecto de la
investigación de que se trate.
54.1. Se dará a los gobiernos de los países interesados y a las
partes interesadas a quienes se envíen los cuestionarios utilizados
en una investigación en materia de medidas compensatorias, un plazo
de treinta (30) días para la respuesta, contados desde la fecha de su
recepción. Los cuestionarios se considerarán recibidos siete (7) días
después de la fecha en que hayan sido enviados al destinatario o
transmitidos al representante diplomático competente del país
exportador. Se podrá otorgar una prórroga del plazo de treinta (30)
días, teniendo en cuenta los plazos de la investigación y siempre que
la solicitud de prórroga sea debidamente justificada.
54.2. A reserva de lo prescrito en cuanto a la protección de la
información de carácter confidencial, los elementos de prueba
presentados se pondrán inmediatamente a disposición de los gobiernos
de los países interesados y de las partes interesadas acreditadas.
54.3. Iniciada la investigación, la autoridad de aplicación
facilitará a los exportadores conocidos, y a los gobiernos de los
países interesados el texto completo de la solicitud presentada de
conformidad con el artículo 34 y el mismo se pondrá a disposición de
las otras partes interesadas acreditadas que lo soliciten. En el caso
que el número de exportadores conocidos sea muy elevado, el texto de
completo de la solicitud, a los efectos de su distribución entre los
exportadores, se facilitará solamente a las autoridades del país
exportador o a la entidad representativa correspondiente. Se tendrá
debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la protección de la
información confidencial, de conformidad con las disposiciones del
artículo 58.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, el solicitante
dispondrá de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha en
que se le haya notificado la resolución que dispone la apertura de la
investigación, para presentar copias de la solicitud o en su defecto, de
los resúmenes no confidenciales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
58, cuando correspondiere.