Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO VI - DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Artículo 62
Antes que se elabore la determinación definitiva, la autoridad de
aplicación convocará a audiencia en la que se informará a los gobiernos de
todos los países interesados y a todas las partes interesadas acreditadas
sobre los hechos esenciales considerados hasta el cierre del período
probatorio, que sirvan de base para la decisión de aplicar o no derechos
compensatorios, otorgándoles un plazo de quince (15) días para que los
mismos puedan defender sus intereses.
62.1. Los hechos esenciales mencionados en el acápite serán resumidos
y puestos a disposición de los gobiernos de los países interesados y
de las partes interesadas acreditadas.
62.2. Los gobiernos de los países interesados y las partes
interesadas acreditadas serán notificadas del cierre del período
probatorio y del plazo para la presentación de sus alegatos finales.
62.3. Transcurrido el plazo para la presentación de los alegatos
finales, concluirá la instrucción del procedimiento y las
manifestaciones posteriores no serán consideradas.