REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO VI - DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Artículo 62

 Antes que se elabore la determinación definitiva, la autoridad de
aplicación convocará a audiencia en la que se informará a los gobiernos de
todos los países interesados y a todas las partes interesadas acreditadas
sobre los hechos esenciales considerados hasta el cierre del período
probatorio, que sirvan de base para la decisión de aplicar o no derechos
compensatorios, otorgándoles un plazo de quince (15) días para que los
mismos puedan defender sus intereses.

     62.1. Los hechos esenciales mencionados en el acápite serán resumidos
     y puestos a disposición de los gobiernos de los países interesados y
     de las partes interesadas acreditadas.

     62.2. Los gobiernos de los países interesados y las partes
     interesadas acreditadas serán notificadas del cierre del período
     probatorio y del plazo para la presentación de sus alegatos finales.

     62.3. Transcurrido el plazo para la presentación de los alegatos
     finales, concluirá la instrucción del procedimiento y las
     manifestaciones posteriores no serán consideradas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 101.
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