Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO VII - DE LAS CONSULTAS
Artículo 68
Asimismo, durante todo el período de la investigación, se dará a los
gobiernos de los países interesados la oportunidad de proseguir las
consultas, con vistas a aclarar los hechos del caso y llegar a una
solución acordada.