Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO XI - DE LA RETROACTIVIDAD
Artículo 87
Sólo se aplicarán medidas compensatorias provisionales o derechos
compensatorios a los productos cuya declaración para régimen aduanero se
haya efectuado a partir de la fecha de la publicación de las resoluciones
adoptadas de conformidad con el artículo 71 y siguientes o el artículo 83
y siguientes, respectivamente, con las excepciones que se indican en el
inciso I) del artículo 81 y las del presente Capítulo y serán cobrados
independientemente de cualquier obligación de naturaleza tributaria
relativa a las importaciones de los productos afectados.