APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2010
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 En un Sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que
al 31 de diciembre de 2007 tengan un mínimo de 58 años de edad y 35 años
de servicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal
jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2009, podrán optar por un
incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de
cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,
en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la
totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente
cobradas por todo concepto durante el año 2009.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con
los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas
públicas. A tales efectos se autoriza la trasposición del Grupo 0 al Grupo
5 a fin de efectivizar los pagos por concepto de retiros incentivados.
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