En la medida que el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland disponga que las tareas que hasta la
fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios
o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse
con personal propio o contratado por el Organismo mediante la modalidad de
contrato a término o contrato de función pública, se faculta al mismo a
disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios No Personales" y el
Grupo 0 "Servicios Personales", retribuciones personales, cargas legales y
otras transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la
operativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación
alguna en el monto del Presupuesto Operativo.