APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2010
Referencias a toda la norma

Artículo 29

 Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por
el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del
Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
c)  Los objetos de los distintos objetos podrán reforzarse entre sí. En
particular el objeto "Otras Retribuciones - Reestructura" podrá servir
como reforzante, con previo informe favorable de OPP.
d) El Grupo 7 "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado.
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