FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y COURIER CAPITULO AGENCIAS DE CARGA AEREA




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 28/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Como consecuencia de dicho incremento, los salarios mínimos por categorías serán los siguientes:

Personal Administrativo                               Mensuales
                                                          N$
I) Cadete                                              28.851.00
II) Telefonista/recepcionista                          36.063.00
III) Auxiliar 3º                                       40.872.00
IV) Auxiliar 2º/cajero                                 45.681.00
V) Secretario                                          48.085.00
VI) Auxiliar 1º                                        52.894.00
VII) Jefe de administración                            60.106.00

Personal especializado                               Mensuales
                                                         N$
I) Auxiliar 3º                                        40.872.00
II) Auxiliar 2º                                       45.681.00
III) Promotor de ventas                               48.085.00
IV) Auxiliar 1º                                       52.894.00
V) Jefe de exportaciones , Jefe de importaciones
y Jefe de ventas                                      60.106.00

Personal de servicio                                Mensuales
                                                        N$
I) Limpiador/sereno                                   33.660.00

Personal de depósito o transporte                   Mensuales
                                                         N$
I) Peón                                             33.660.00
II) Chofer                                          36.063.00
III) Chofer con acarreo/encargado de depósito       43.276.00 
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