Decreto N° 396/987
FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y COURIER CAPITULO AGENCIAS DE CARGA AEREA
Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 28/08/1987
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Como consecuencia de dicho incremento, los salarios mínimos por categorías serán los siguientes:
Personal Administrativo Mensuales
N$
I) Cadete 28.851.00
II) Telefonista/recepcionista 36.063.00
III) Auxiliar 3º 40.872.00
IV) Auxiliar 2º/cajero 45.681.00
V) Secretario 48.085.00
VI) Auxiliar 1º 52.894.00
VII) Jefe de administración 60.106.00
Personal especializado Mensuales
N$
I) Auxiliar 3º 40.872.00
II) Auxiliar 2º 45.681.00
III) Promotor de ventas 48.085.00
IV) Auxiliar 1º 52.894.00
V) Jefe de exportaciones , Jefe de importaciones
y Jefe de ventas 60.106.00
Personal de servicio Mensuales
N$
I) Limpiador/sereno 33.660.00
Personal de depósito o transporte Mensuales
N$
I) Peón 33.660.00
II) Chofer 36.063.00
III) Chofer con acarreo/encargado de depósito 43.276.00
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