PRORROGA FINANCIACION PARA INSTALACION DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 28/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1222
VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 419/99 de 28 de diciembre de 1999 
en cuanto a facilitar la instalación y funcionamiento de la Junta Asesora 
en Materia Económico Financiera del Estado,

RESULTANDO: I) Que al 31 de octubre de 2000 han sido transferidos al 
Proyecto URU/00/001 del Programa de las Naciones Unidas para el 
Desarrollo un importe de $ 4:327.545 (pesos uruguayos cuatro millones 
trescientos veintisiete mil quinientos cuarenta y cinco), con cargo al 
monto total autorizado de U$S 1:381.798 (dólares americanos un millón 
trescientos ochenta y un mil setecientos noventa y ocho) por el artículo 
1ro. de la norma,

II) Que la Junta Asesora ha presentado a consideración del Poder 
Ejecutivo una nota por la que informa que no ha podido hacer efectiva la 
mayor parte de las actividades previstas para su instalación y no lo 
podrá hacer antes del 31 de diciembre de 2000, término fijado por el 
decreto aludido,

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente asegurar la continuidad institucional 
del organismo creado por la Ley No. 17.060 de fecha 23 de diciembre de 
1998, autorizándole a continuar con la aplicación del financiamiento 
previsto por el Decreto No. 419/99 de fecha 29 de diciembre de 1999,

II) Que a los efectos señalados cabe autorizar la prórroga hasta el 30 de 
junio de 2001 del límite establecido en los artículos 1º y 8º del decreto 
mencionado,

III) Que, en cuanto al financiamiento de la referida prórroga, la misma 
implicará la aplicación de los fondos autorizados en el Decreto No. 
419/99, por lo que no generará una erogación adicional y significa una 
apreciable disminución de lo autorizado por el artículo 1º del mencionado 
decreto.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 PRORROGASE hasta el 30 de junio de 2001 el plazo establecido en los 
artículos 1º y 8º del Decreto 419/99 de fecha 29 de diciembre de 1999. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION


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