PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 16/10/2002
Publicación: 22/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1160
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de actualizar la forma de presentación de Estados 
Contables en el Sistema Nacional de Información (SINADI) por parte de las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. 

RESULTANDO: I) que desde diciembre de 1982, época en la cual se 
definieron los modelos de formularios para el suministro de información 
uniforme por parte de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, 
no han existido modificaciones; 

II) que la presentación de Estados Contables según lo dispuesto por el 
Decreto Nº 103/91 de 27 de febrero de 1991, así como las modificaciones 
tributarias del sector, determinan la necesidad de una revisión del plan 
y manual de cuentas que hasta el presente ejercicio era utilizado por la 
totalidad de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva; 

CONSIDERANDO: I) que se requiere un nueva definición, homogénea y 
uniforme, de los rubros contables que servirán de base para la 
presentación de la información solicitada; 

II) que se considera oportuno que esta actualización se implemente a 
partir del ejercicio que comienza el 1° de octubre del 2002; 

III) que asimismo esto conllevará a que la información 
económico-financiera que mensual y trimestralmente se presenta al SINADI, 
se ajuste en su forma y contenido; 

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.181 del 21 de agosto de 
1981; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del ejercicio 
iniciado el 1º de octubre de 2002, deberán ajustar la presentación ante 
el Ministerio de Salud Pública de sus Estados Contables e información 
financiera complementaria, así como la información económico-financiera 
mensual y trimestral, a los nuevos formularios que se definan, en función 
de lo establecido por el Decreto Nº 103/91 de 27 de febrero de 1991.

Artículo 2

 El Plan y Manual de Cuentas que serán utilizados como base de la 
contabilización a partir del mencionado ejercicio, será definido por la 
División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3

 Si fueran necesarias otras cuentas, además de las previstas en el Plan y 
Manual de Cuentas, deberá informarse al Ministerio de Salud Pública para 
su aprobación e incorporación de los rubros respectivos.

Artículo 4

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán subdividir los 
rubros previstos en el Plan y Manual de Cuentas, con la finalidad de una 
mejor gestión y control interno.

Artículo 5

 Publíquese.

HIERRO LOPEZ - ALFONSO VARELA


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