VISTO: la necesidad de actualizar la forma de presentación de Estados
Contables en el Sistema Nacional de Información (SINADI) por parte de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
RESULTANDO: I) que desde diciembre de 1982, época en la cual se
definieron los modelos de formularios para el suministro de información
uniforme por parte de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
no han existido modificaciones;
II) que la presentación de Estados Contables según lo dispuesto por el
Decreto Nº 103/91 de 27 de febrero de 1991, así como las modificaciones
tributarias del sector, determinan la necesidad de una revisión del plan
y manual de cuentas que hasta el presente ejercicio era utilizado por la
totalidad de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
CONSIDERANDO: I) que se requiere un nueva definición, homogénea y
uniforme, de los rubros contables que servirán de base para la
presentación de la información solicitada;
II) que se considera oportuno que esta actualización se implemente a
partir del ejercicio que comienza el 1° de octubre del 2002;
III) que asimismo esto conllevará a que la información
económico-financiera que mensual y trimestralmente se presenta al SINADI,
se ajuste en su forma y contenido;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.181 del 21 de agosto de
1981;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del ejercicio
iniciado el 1º de octubre de 2002, deberán ajustar la presentación ante
el Ministerio de Salud Pública de sus Estados Contables e información
financiera complementaria, así como la información económico-financiera
mensual y trimestral, a los nuevos formularios que se definan, en función
de lo establecido por el Decreto Nº 103/91 de 27 de febrero de 1991.
El Plan y Manual de Cuentas que serán utilizados como base de la
contabilización a partir del mencionado ejercicio, será definido por la
División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública.
Si fueran necesarias otras cuentas, además de las previstas en el Plan y
Manual de Cuentas, deberá informarse al Ministerio de Salud Pública para
su aprobación e incorporación de los rubros respectivos.
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán subdividir los
rubros previstos en el Plan y Manual de Cuentas, con la finalidad de una
mejor gestión y control interno.