ACTUALIZACION DE NORMATIVA QUE REGULA EL SECTOR AVICOLA. DEROGACION DEL DECRETO 170/004 RELATIVO A REGLAMENTACION DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCION AVICOLA




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 31/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

DEL REGISTRO Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS DE PRODUCCIÓN

Artículo 2

   Compete a la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la habilitación sanitaria de las empresas avícolas referidas en el inciso 1° del artículo 1° del presente Decreto, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establecerá a tales efectos, sin perjuicio de las autorizaciones requeridas por otros organismos competentes.
   Todos los establecimientos especificados en el artículo 1° del presente Decreto, deberán inscribirse y mantener actualizados los datos del registro en el Sistema de Monitoreo Avícola (SMA) del Sistema Nacional de Información Ganadera de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Los establecimientos especificados en el inciso 1° del artículo 1° del presente Decreto, deberán obtener la habilitación sanitaria en forma previa a la inscripción.
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