APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 05/03/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio de la ANV, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que el monto de referencia es el sueldo nominal del cargo de Ministro de Estado al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron, y actualicen en el futuro, los sueldos de la Administración Central.
   El Presidente y los demás miembros del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 50.945 y $ 35.440 mensuales, respectivamente (vigencia a partir del 1° de enero de 2020). 
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15900 de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por las leyes 16195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y 18719 de 27 de diciembre de 2010, Arts. 65, 66 y especialmente el régimen de incompatibilidad reglado por el Art. 67 y los Decretos Nos. 283/990 de 21 de junio de 1990 y 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y por la Ley 16736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.  
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