APROBACION DE PRECIOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES, DISOLVENTES, ASFALTOS Y PRODUCTOS ESPECIALES FIJADOS POR ANCAP. DICIEMBRE 1999




Promulgación: 15/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1426
VISTO: El Oficio de fecha 15 de diciembre de 1999 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
disolventes, asfaltos y productos especiales que se mencionan.

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, disolventes, asfaltos y productos especiales fijados por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 16 de
diciembre de 1999. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, disolventes, supergás,
butano desodorizado y productos especiales, no incluyen el Impuesto al
Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los
disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),
debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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