REGLAMENTACION DE LA LEY 18.340, RELATIVA A ADMINISTRACION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. DETERMINACION DE ORGANISMOS COMPETENTES PARA SU DESARROLLO
El derecho a suceder en el uso de la vivienda, se generará a partir del momento en que el aspirante haya sido designado adjudicatario, aun cuando no hubiere tomado posesión de la unidad, siempre que el aspirante a sucesor hubiere sido declarado como cohabitante por el adjudicatario. En estos casos se verificará que el aspirante a sucesor reunía los requisitos exigidos al cohabitante a la fecha del deceso del adjudicatario y se estará a sus resultancias para valorar su derecho a sucederle. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 411/019 de 30/12/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 397/009 de 24/08/2009 artículo 11.