REGLAMENTACION DE LA LEY 18.340, RELATIVA A ADMINISTRACION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. DETERMINACION DE ORGANISMOS COMPETENTES PARA SU DESARROLLO




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 492
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.340 de 21/08/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 43 y 45.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 (Comisión Honoraria Consultiva).- Créase una Comisión Honoraria
Consultiva con el cometido de brindar asesoramiento en materia de
políticas de soluciones habitacionales para jubilados y pensionistas, la
que estará conformada por seis miembros: dos designados por el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dos por el Banco
de Previsión Social y dos por la organización de jubilados y pensionistas
más representativa a nivel nacional.
La Comisión dictará y aprobará su propio reglamento de funcionamiento.
Ayuda