REGLAMENTACION DE LA LEY 18.340, RELATIVA A ADMINISTRACION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. DETERMINACION DE ORGANISMOS COMPETENTES PARA SU DESARROLLO




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 492
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.340 de 21/08/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 43 y 45.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Programa de Viviendas para Jubilados y Pensionistas del Banco de
Previsión Social. Competencias a cargo del BPS).- Compete al Banco de
Previsión Social la determinación de la demanda cuantitativa y cualitativa
en todo el territorio nacional, la elaboración del Registro de Aspirantes,
establecer el orden de prioridad de los mismos y la adjudicación de las
soluciones habitacionales, teniendo en consideración la situación
económica y social del jubilado o pensionista, así como la edad y el
estado de salud.
Las viviendas que se construyan con los recursos a que refiere el artículo
459 de la ley 16.736, de 5 de enero de 1996, serán propiedad del Banco de
Previsión Social el que tendrá la calidad de administrador a todos los
efectos legales y tendrá a su cargo el mantenimiento y conservación de las
mismas.
Corresponde al Banco de Previsión Social asimismo, la titularidad de las
soluciones habitacionales destinadas a jubilados y pensionistas bajo las
distintas formas y regímenes que se establezcan y la administración de los
subsidios que en el marco de las mismas se otorguen.
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