REGLAMENTACION DE LA LEY 18.340, RELATIVA A ADMINISTRACION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. DETERMINACION DE ORGANISMOS COMPETENTES PARA SU DESARROLLO
(Prestación de servicios por terceros).- El Banco de Previsión Social
podrá convenir con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la
realización de las tareas que se requieran para el cumplimiento de los
cometidos asignados a dicho organismo por la Ley que se reglamenta.