REGLAMENTACION DE LA LEY 18.340, RELATIVA A ADMINISTRACION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. DETERMINACION DE ORGANISMOS COMPETENTES PARA SU DESARROLLO




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 492
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.340 de 21/08/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 43 y 45.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Podrá otorgarse una solución habitacional a dos adjudicatarios cuando
existan razones de parentesco o de relación que así lo justifiquen. En tal
caso no podrá ser más de uno el cohabitante autorizado que aquéllos
propongan, con derecho a suceder en el uso de la vivienda.
Los adjudicatarios que se ubiquen en tal situación no serán considerados
como renunciantes, conservando a los efectos que pudieran corresponder, el
puntaje que les fueran inicialmente asignado.
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