VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.
RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de agosto de 2018, según Decreto N° 236/018 de fecha 31 de julio de 2018.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, por el Decreto N° 370/016 de fecha 25 de noviembre de 2016, por el Decreto N° 90/017 de fecha 31 de marzo de 2017, por el Decreto N° 80/018 de fecha 22 de marzo de 2018, por el Decreto N° 236/018 de fecha 31 de julio de 2018 y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 88/019 de 29/03/2019 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 397/018 de 30/11/2018 artículo 1.