Visto: lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 15.900 de 21 de
octubre de 1987.
Resultando: que por la referida norma se establece el régimen
jubilatorio y de subsidio para los titulares de los cargos electivos,
políticos y de particular confianza que se mencionan en la misma.
Considerando: I) Que el citado régimen de subsidio se ha establecido
a efectos de permitir la reinserción de los funcionarios referidos en el
mercado laboral;
II) Que se hace necesario armonizar lo dispuesto por la norma de
referencia con lo establecido en el artículo 21 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985 y por el artículo 32 de la ley 11.923 de 27 de marzo de
1953;
III) Que resulta necesario reglamentar la aplicación de las normas
antes citadas.
Atento: a lo establecido en el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Los titulares de los cargos comprendidos en el artículo 5º de la ley
15.900 de 21 de octubre de 1987, que se amparen al régimen de subsidio
creado por dicha norma, percibirán el mismo en la forma y condiciones que
se establecen en el presente Decreto.
A tales efectos deberán así manifestarlo ante el organismo donde
hubieren prestado los respectivos servicios. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Decreto Nº 169/990 de 04/04/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/989 de 24/08/1989 artículo 1.