ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION. 900 MHZ. 1900 MHZ. DEROGACION DEL DECRETO 533/007




Promulgación: 22/11/2011
Publicación: 01/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1260
Referencias a toda la norma
VISTO: La conveniencia y posibilidad de asignar el uso de frecuencias en
las bandas de 900 MHz y 1900 MHz.

RESULTANDO: I) Que URSEC ha informado al Poder Ejecutivo sobre la
existencia de interesados en obtener frecuencias de operación en las
bandas de 900 MHz y 1900 MHz, para la prestación de servicios de
comunicaciones para los cuáles ya poseen las autorizaciones habilitantes.

II) Que asimismo la Unidad Reguladora ha informado sobre la disponibilidad
del espectro que sería afectado al procedimiento de asignación.

III) Que el Convenio de Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones UIT, aprobado en Uruguay por la Ley 16.967 de 10 de
junio de 1998, en el numeral 195; establece que los miembros se esforzarán
por aplicar, a la mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica,
para procurar limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo
indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los
servicios necesarios.

IV) Que dichas circunstancias constituyen unos de los objetivos que debe
perseguir la Administración en el cumplimiento de su cometido de
administrar y gestionar el espectro radioeléctrico de acuerdo al
ordenamiento jurídico vigente, promoviendo su uso como factor de
desarrollo económico y social.

V) Que en mérito a la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo (T.C.A.) número 511/2011 de 21 de junio de 2011 resulta
necesario que en forma inminente se implemente el procedimiento
competitivo para la asignación de espectro en la banda de 900 MHz.

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo debe fomentar la utilización y el
despliegue de nuevas tecnologías de manera sustentable;

II) Que el artículo 2 de la Ley No. 18.232 de 22 de diciembre de 2007
estableció que: "el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la
humanidad sujeto a administración de los Estados", que debe utilizarse en
forma racional, eficaz y eficiente;

III) que el numeral 2 del literal "d" del artículo 86 de la Ley No. 17.296
de 21 de febrero de 2001, previó la posibilidad de que la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) asigne el uso de
frecuencias por procedimientos competitivos cuando cuente con autorización
genérica del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de asignarlas a
demanda de manera motivada en aplicación del artículo 22 del Decreto
114/003 de 25 de marzo de 2003;

IV) Que conforme al artículo 94 literal "c" de la Ley No. 17.296 de 21 de
febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo autorizar
genéricamente la asignación de frecuencias por parte de URSEC, para
servicios no comprendidos en el literal "b" del mismo artículo 94,
mediante procedimientos competitivos que se determinarán por el reglamento
que aprobará el propio Poder Ejecutivo;

V) Que como consecuencia de lo informado por la URSEC en cuanto al interés
en asignación de frecuencias en las bandas de 900 MHz y 1900 MHz, resulta
conveniente proceder a la autorización genérica de las bandas mencionadas,
a efectos de habilitar el procedimiento competitivo de selección a cargo
de la URSEC;

VI) Que en virtud de ser la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) un servicio descentralizado del Estado uruguayo, se considera
procedente en términos de transparencia y credibilidad del procedimiento
competitivo, que su participación en el mismo se efectúe mediante el
mecanismo de la reserva previa de espectro, siguiendo el mismo criterio
adoptado en anteriores procedimientos, a fin de proteger a los operadores
privados del riesgo de falta de trasparencia, que implica que el propio
Estado sea quien convoque al procedimiento competitivo y participe en el
mismo.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 febrero de 2001, en la
redacción dada por la Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y los
Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus
modificativos y concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derogar el Decreto 533/007 de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 2

 Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias
radioeléctricas en las bandas de 900 MHz, en los sub-bloques de 904.5 a
909.5 MHz y 949.5 a 954.5 MHz, y en la banda de 1900 MHz en los
sub-bloques de 1870 a 1875 MHz, 1875 a 1880 MHz, 1890 a 1895 MHz, 1950 a
1955 MHz, 1955 a 1960 MHz y 1970 a 1975 MHz por procedimientos
competitivos, a los efectos de la prestación de servicios de
comunicaciones.

Artículo 3

 Cometer a URSEC la elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación, del
Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo,
dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde la
publicación del presente decreto. El procedimiento competitivo se llevará
a cabo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos desde la
aprobación del referido Pliego.

Artículo 4

 El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios
adicionales a los antes establecidos:
     a. el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento
competitivo será de U$S 7.500.0000 (siete millones y medio de dólares
americanos) por cada 5 + 5 MHz, el que se aplicará a cada bloque ofrecido
en forma proporcional al ancho de banda en MHz definido para el mismo;
     b. el plazo de la concesión del derecho de uso de las frecuencias a
licitar será de veinte (20) años;
     c. los participantes del procedimiento competitivo deben contar con
la debida autorización para la prestación del servicio de
radiocomunicaciones de referencia.
     d. reservará a favor de ANTEL un bloque de 5 + 5 MHz en la banda de
900 MHz (910 a 915 MHz y 955 a 960 MHz). La asignación a ANTEL de las
frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los mismos términos y
plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará en esa
oportunidad, como precio por el espectro que se le asigne, el que resulte
del procedimiento competitivo para los sub-bloques de la banda de 900 MHz.
     e. al término del plazo establecido URSEC convocará a un nuevo
procedimiento competitivo en las mismas condiciones del presente decreto,
actualizadas a las realidades tecnológicas y de mercado del momento.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, pase a URSEC a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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