AGRICULTURA. PAPAS. DECLARACION JURADA




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 05/09/1966

Resumen:

Dispónese que todo tenedor, a cualquier título, de papas destinadas a semilla o consumo deberán presentar declaración de existencias ante las oficinas del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios en Montevideo.


		
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